miércoles, 23 de marzo de 2011

PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

La ley 31/1995 establece la obligatoriedad de los empresarios a planificar la actividad preventiva dentro de sus empresas, esto significa que cada empresa debe de realizar una Evaluación de todos los riesgos existentes en sus puestos de trabajo y en función de estos riesgos establecer las medidas oportunas necesarias para eliminar o rebajar la probabilidad de los accidentes laborales, enumerar las prendas de protección necesarias, primando la protección colectiva a la individual y realizar métodos de trabajo seguro, con el fin de formar e informar a los trabajadores de los riesgos y su prevención dentro de su puesto de trabajo.
Esta Ley establece el reconocimiento de los trabajadores a participar en la planificación de la actividad preventiva a través de sus órganos de representación con la formación del Comité de Seguridad y Salud, nombrando de entre sus representantes sindicales a los Delegados de Prevención, que formarán junto con los representantes de la empresa el Comité de Seguridad y Salud, este comité deberá tener el mismo número de representantes empresariales que sindicales y deberán nombrar un presidente y un secretario y establecer las reuniones anuales a celebrar, emitiendo acta de cada una de ellas.

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